domingo, 13 de febrero de 2011

Comisaria 16, Comisaria Modelo dice...


Ahhhhhhhh!!!!! Malditos policias Comisaria 16 correspondiente al municipio de Mixco, la comisaria modelo se llama aja que tan modelo es, que me siguieron al salir de mi casa y oh cual persecusion se realizo en la Calzada Roosevelt hasta enfrente de McDonald´s es decir ya fuera de la jurisdiccion del municipio de Mixco, donde las 2 radio-patrullas llenas con elementos de la comisaria modelo lograron que el individuo al que perseguian se detuviera, oh que gran logro realizaron pararon un carro que se les atraveso por azares del destino, al fin me pararon sin ninguna orden, amenazandome de dispararme si no me bajaba del carro, acusandome de estar ebrio sin ninguna prueba de alcoholemia, y como no "colaboraba" con ellos me amenazaron de confiscar mi carro sin ningun motivo razon o cirscunstancia sin orden de juez la pura gana de chingarme, y como no queria apagar mi carro el oficial de la comisaria modelo se metio por la ventana de mi carro a tratar de quitar la llave de mi carro hasta que el imbecil la doblo porque yo no me bajaba, al final registraron el baul de mi carro, como no encontraron nada, como si nada me dicen "ya se puede ir" , y "por favor colabore a la proxima", cuando no encontraron nada de lo que "buscaban"¿Cual es mi error?, ¿Que hice mal?, ah pero cuando le pregunte con que autoridad lo hacia, me contesto "Yo soy la Actoridad y el Articulo 25 de la constitucion me lo permite" cito el Articulo Artículo 25.- Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se

establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.

Lo cual 1.- La tal causa justificada nunca existio, 2.- No iba solo por lo tanto tendria que haber ido una mujer policia para realizar la otra requisa, la cual no iba, exigiendole a Sarita bajarse. 3.- Cuando le pregunte nombre a uno de los agentes de la Comisaria modelo titubeo en contestar al final 4.- Si que gran respeto a mi dignidad me guardaron cuando me registraron.

Como ciudadano de este pais tengo derechos y cuando la autoridad abusa de su poder, yo estare en mi chingada libertad de defenderme siempre!!! Asi que las mordidas de los policias que se las metan por donde mejor les quepa, como ciudadano de este pais me amparo en estos articulos de la constitucion, que me garantizan mis derechos,

Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Artículo 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán

ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.

El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.

Artículo 11.- Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad.

En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.

Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención.

Si en algun momento la policia te llega a parar, recorda que tenes derecho a defenderte, tenes derecho a preguntar ¿por que razon te estan parando?, que no te intimiden ya que les encanta poderte intimidar, son felices amenazandote, si no les das lugar a la intimidacion les da miedo un ciudadano que conoce sus derechos por lo tanto te dejan ir como me paso a mi, y recorda que sobre todo son servidores publicos mantenidos con el pisto que pagas con tus impuestos, por lo tanto ellos te tienen que servir a vos y no vos a ellos. No pueden revisar tu carro, sin ninguna orden.

Sigo bravo, molesto, indignado, decepcionado!!!!

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